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Montevideo 11 de noviembre de 2022

Con fecha 27 de octubre 2022, se recibió en ADME una propuesta de URSEA de modificación de los artículos 34, 35 y 36 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado por Decreto 360/002 del 11 de setiembre de 2002, con el objetivo de mejorar el procedimiento de aprobación de cambios en los modelos de optimización de despacho, facilitando avanzar hacia el cumplimiento estricto de la normativa, en particular la que define los precios del mercado.

Tal como lo establece el artículo 15 del mencionado Decreto, la existencia de cualquier iniciativa de modificación deberá ser comunicada a todos los Agentes y Participantes del Mercado mediante publicación en el Diario Oficial, así como en el sitio Web del Regulador y de la ADME.

  1. Resumen ejecutivo

Se propone una modificación del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (Dec. 360/002). El objetivo es mejorar el procedimiento de aprobación de cambios en los modelos de optimización del despacho, facilitando avanzar hacia el cumplimiento estricto de la normativa, en particular la que define los precios en ese mercado.

 

  1. Análisis

2.1 Normativa vigente

El Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (RMMEE), aprobado por el Decreto Nº 360/002, de 11 de setiembre de 2002, regula con mucho detalle los modelos a utilizar para el despacho de la generación eléctrica.

Se prescriben las características que deben tener los modelos relacionados con el despacho centralizado de la generación y los intercambios internacionales, estableciendo la descripción y el software de cálculo en Anexos del RMMEE.

También se dispone, en los artículos 34, 35 y 36, el procedimiento aplicable para la aprobación de modificaciones a los modelos vigentes. Esa aprobación debería hacerla URSEA, previa tramitación que incluye una consulta y la intervención de ADME y su Despacho Nacional de Carga (DNC).

 

2.2 Antecedentes

Desde aproximadamente una década los estudios de programación vienen teniendo en cuenta resultados del modelo Simsee, cuando el RMMEE solo considera los modelos EDF (para la programación de largo plazo) y el Opergen (para mediano y corto plazo). El informe de auditoría del año 2012 describe este problema.

En 2014, en el expediente N° 935, se tramitó en URSEA una propuesta de ADME para validar el uso del modelo Simsee. En esa instancia no se llegó a aprobar el cambio.

En 2016 y 2017, con el apoyo financiero de CAF, URSEA contrató una consultoría para estudiar el modelo Simsee, que tampoco pudo resolver el problema. Las actuaciones se tramitaron en el expediente 871 de 2016.

En 2016 se analizó con técnicos de DNE y Adme una modificación del procedimiento de cambio de modelos para permitir la aprobación por el Directorio de ADME, sin obligar la participación de URSEA.

 

2.3 Situación actual y conclusión

De acuerdo a lo que muestran los informes y el sitio web de Adme, actualmente se está usando el modelo Simsee y también el modelo Vates.

El uso de modelos distintos a los establecidos en la normativa vigente, que resultan en un despacho de generación con consecuencias económicas para los agentes del mercado, configura una situación que no es deseable que se mantenga en plazos largos.

Los cambios en esos modelos deben poder estudiarse y procesarse, con las debidas garantías. El RMMEE previó el rol de URSEA para garantizar los principios generales establecidos, tanto en el RMMEE como en el Reglamento General (Dec. 276/002). La práctica ha mostrado que, en un contexto de frecuentes cambios en los modelos, un análisis en profundidad de los mismos requeriría contar en la Unidad con profesionales entrenados y dedicados al seguimiento de la aplicación de dichos modelos, con tiempos que pueden no acompasarse a las necesidades de Adme.

 

  1. Recomendación

Por lo antes expuesto, se entiende necesario de ajustar el procedimiento de modificación de los modelos de despacho para facilitar la convergencia entre los mecanismos actuales de despacho óptimo y lo establecido en la normativa vigente.

En el Anexo se incluye la propuesta de nueva redacción de los artículos 34, 35 y 36, en línea con lo acordado en su momento con los técnicos de DNE.

Los ajustes propuestos mantendrán los principios generales establecidos en la Ley Nº 16.832 los Decretos 276/002 y 360/002: participación de los interesados, accesibilidad a los modelos, garantías para su estricto cumplimiento, y respeto al criterio de despacho eléctrico a mínimo costo con seguridad y a las condiciones mínimas contenidas en el artículo 126 del RMMEE.

 

  1. Anexo - Cambios propuestos

Artículo 34º. El DNC deberá contar con modelos objetivos y auditables para la Programación de Largo Plazo, la Programación Semanal, el despacho diario, el cálculo de precios y el cálculo de transacciones económicas fuera de contratos y liquidaciones. La descripción de dichos modelos, datos y características deberán ser aprobados por el Directorio de la ADME de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente. La ADME deberá suministrar a los Participantes y Agentes del Mercado la descripción de los modelos aprobados, garantizando el acceso a una versión ejecutable de los mismos al mínimo costo.

 

Artículo 35º. La modificación de un modelo aprobado podrá realizarse a iniciativa del DNC, el Regulador, Participantes o Agentes del Mercado, debiendo cumplirse con el procedimiento de consulta e información previsto en este artículo. Se exceptúan de dicha consulta aquellas variaciones que no impliquen una modificación conceptual y tampoco se traduzcan en resultados numéricos diferentes. Este tipo de modificaciones deberá comunicarse al MIEM, el Regulador y los agentes, junto con la documentación de razones que lo justifican.

Toda iniciativa de modificación debe cumplir los siguientes requisitos:

a) Fundarse en la constatación de problemas registrados en los resultados del modelo vigente o en sus resultados para situaciones futuras previstas.

b) Incluir la descripción de los problemas identificados, con resultados del modelo que avalen la existencia de dichos problemas, la descripción de los ajustes propuestos y el modo en que resuelven o al menos disminuyen las dificultades detectadas.

c) Incluir nombre, domicilio y representación si corresponde, cuando proviene de Agentes o Participantes del Mercado.

Verificado el cumplimiento los requisitos anteriores, el Directorio de la ADME dispondrá la puesta en consulta pública de la iniciativa de modificación, mediante la publicación en el sitio web del organismo por el término de 20 días hábiles, sin perjuicio de otros medios de difusión que entienda conveniente utilizar.

Vencido el término, la ADME publicará en su sitio web todas las contribuciones recibidas, así como el pronunciamiento del DNC en relación con las mismas. Posteriormente, el DNC realizará el informe de la iniciativa de modificación, elevándolo a consideración del Directorio de la ADME, incluyendo los antecedentes de los problemas detectados en el modelo, las contribuciones recibidas durante la consulta pública, la descripción de la propuesta de cambios y el modo en que éstos mejorarán los resultados, así como el cronograma de trabajos previsto para implementar la modificación, sin perjuicio de otras observaciones que puedan realizarse.

El Directorio de la ADME debe pronunciarse sobre la propuesta dentro del plazo de 30 días hábiles de su puesta a consideración.

Antes de su entrada en vigencia, la ADME deberá realizar pruebas con los Participantes y Agentes, demostrando que el modelo aprobado cumple con las características y mejoras comprometidas.

Todas las modificaciones al modelo que apruebe el Directorio de la ADME deberán ser publicadas en el sitio web de ADME y comunicada medinate publicación en el Diario Oficial.

 

Artículo 36º. Un Participante o Agente, acreditando la circunstancia que lo justifica, podrá requerir en primer lugar a la ADME y vencido un plazo de 30 días sin que exista respuesta favorable, al Regulador, o el Regulador solicitar por iniciativa propia, la auditoría de un modelo aplicado por la ADME, para verificar que se ajusta a lo indicado en el Reglamento y a la descripción de dicho modelo aprobada por el Directorio de la ADME. En caso de constatarse que el modelo aplicado se aparta de lo indicado en el Reglamento o del modelo aprobado por el Directorio de ADME, el Regulador lo comunicará de inmediato a la ADME a efectos de que proceda a introducir los ajustes que sean necesarios.”